Nueva normativa para criptomonedas en Navarra: Transparencia y trazabilidad en el mundo digital

Normativa de criptomonedas en Navarra
Normativa de criptomonedas en Navarra

En la comunidad Foral de Navarra, España, se han implementado cambios significativos en la regulación de las criptomonedas, para fortalecer la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de las operaciones con monedas virtuales. 

La Ley 11/2021 ha introducido una serie de obligaciones informativas anuales para quienes manejen criptomonedas en el territorio, lo que representa un avance importante en el desarrollo del marco regulatorio de las criptos.

Los esfuerzos por regular el espacio criptográfico en España se han intensificado, y la primera declaración informativa tributaria estaba prevista para el primer trimestre del año. Sin embargo, debido a la falta de aprobación de los formatos en ese momento, se tuvo que posponer. El portal Fiscal Crypto ha seguido de cerca estos cambios, y su última publicación en LinkedIn revela el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 249/2023, del 4 de abril.

Estas nuevas obligaciones, que deben cumplirse anualmente en enero del año siguiente, están diseñadas para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones con criptomonedas. La Ley General Tributaria establece que los residentes en España deben informar sobre las criptomonedas depositadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados, o sobre las que tengan poder de disposición. Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye obligaciones adicionales para quienes provean servicios de custodia de claves criptográficas en nombre de terceros y para quienes realicen servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal o entre diferentes criptomonedas.

En la Comunidad Foral de Navarra, estas normativas han sido incorporadas mediante la Ley Foral 21/2020, lo que significa que las mismas obligaciones informativas también se aplicarán en este territorio.

La presentación de los modelos 721, 172 y 173 debe realizarse exclusivamente en formato electrónico y por vía electrónica, y puede ser realizada por el sujeto pasivo, su representante o colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

El modelo 721 se refiere a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Existen excepciones para las Administraciones públicas, la Seguridad Social, las personas jurídicas que lleven su contabilidad con arreglo al Código de Comercio, y para aquellos cuyos saldos de criptomonedas situados en el extranjero no superen los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Los modelos 172 y 173, por otro lado, permiten informar de manera individualizada los saldos y operaciones con criptomonedas. En el caso del modelo 172, se incluirá el tipo de criptomoneda, el número de unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros. Sin embargo, existe una complejidad adicional debido a la identificación de la clave o dirección pública del monedero electrónico, ya que algunos exchanges no proporcionan claves individuales para cada cliente.

En el modelo 173 se informará de manera detallada sobre el tipo de operación, la fecha, el tipo y unidades de criptomoneda involucrada, el valor en euros de la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados.

 

Aclaración

La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de beliberit. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

Riesgo

Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido.

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